AYUDAS ECONÓMICAS DIRECTAS PARA AUTÓNOMOS Y PYMES DESDE 3.000€ HASTA 200.000€

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

Las principales medidas de ayuda aprobadas por el Real Decreto-Ley 5/2021 son las siguientes:

 

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Podrán beneficiarse autónomos y empresas viables que hayan tenido una caída de sus ingresos de al menos el 30% en 2020 respecto al año anterior.

 

Objetivo: Atender obligaciones de deuda y pagos a proveedores y acreedores generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Autónomos en estimación objetiva: Cantidad fija de hasta 3.000 euros.

Resto de autónomos y empresas: entre 4.000 y 200.000 euros.

- Empresas de hasta 10 empleados: Las ayudas cubrirán hasta un 40% de la caída adicional de ingresos (que supere dicho 30%) de las microempresas y autónomos.

- Resto de empresas: Las ayudas cubrirán hasta un 20% de la caída adicional de ingresos (que supere dicho 30%)

La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras:

- No tengan su domicilio en un paraíso fiscal

- No estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud,

- Se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

- No repartan dividendos durante 2021 y 2022,

- No incrementar las retribuciones de su equipo directivo durante 2021 y 2022,

- Deberán mantener su actividad hasta junio de 2022, y

- Su actividad deber estar incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en el Anexo1:

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Anexo 1
ACTIVIDADES QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS SEGÚN CNAE:
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Las solicitudes serán gestionadas por la comunidad autónoma en la que se ubique su domicilio fiscal.

 

LÍNEA DE AYUDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID

Se extiende hasta el 31 de diciembre el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO.

Flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes.

Se podrán acordar medidas para:

- Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público;

- Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos

  

REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

- Excepcionalmente, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se amplía a cuatro meses el aplazamiento sin intereses de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021.

Condiciones:

- Entidades con volumen de operaciones de 2020 no superior a 6.010.121,04 euros.

- Aplazamiento de 6 meses (4 sin intereses).

Se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.

 

MODERNIZACIÓN DE LA NORMATIVA CONCURSAL PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL

El Real Decreto-Ley aprobado establece también medidas en el ámbito concursal, extendiéndose hasta el 31 de diciembre las moratorias actuales, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado cuenten con instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo.

 

APLICACIÓN INDEBIDA DE LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY

La empresa o autónomo que se hubiese beneficiado de las medidas establecidas en este RDL sin reunir los requisitos previstos en el mismo, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones que este RDL o que sus normas de desarrollo establecen para la concesión de las medidas de apoyo, con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.