Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Así es, se establece un nuevo régimen sancionador para el incumplimiento de la obligación de depositar de cuentas anuales en el Registro Mercantil por el recientemente publicado Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas; concretamente en su disposición adicional undécima.

 

En realidad el régimen sancionador ya lo encontrábamos regulado en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades del Capital, si bien, la aplicación práctica de las sanciones por la falta de presentación de cuentas anuales no ha resultado generalizada.

 

Ahora bien, con la publicación del Real Decreto 2/2021, se establece (en su disposición adicional décima) un marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. Evidentemente por esta delegación y encomienda de gestión el Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de España obtendrá "comisión o retribución" por sus desempeños.

 

De esta forma, la obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudación sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dejándose inertes, entendemos será el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

 

Además, si bien es cierto esto no lo encontramos en este desarrollo reglamentario, la Agencia Tributaria puede ser la encargada de la gestión de la recaudación de estas sanciones y de las reclamaciones correspondientes cuando existan impagos.

 

En este sentido, la disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 precisa:

la regulación del régimen sancionador aplicable al incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil y, el plazo para la tramitación del procedimiento y los criterios para la imposición de las sanciones por el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

 

Régimen Sancionador.

La referida disposición adicional undécima establece los criterios para determinar el importe de la sanción. Y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283:

 

-La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

-Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

-Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.

 

El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.