PRESTACION POR CESE COVID 19 CALCULO DE LA REDUCCION DE INGRESOS

Cuestión que puede resultar sorprendente pero que en la práctica encontramos está dando lugar a un importante conflicto entre todas las partes implicadas. Distintos profesionales estudiosos de la materia ya han alzado su voz, sobre todo en País Vasco, ante lo que pudiera concretarse en una discriminación e injusticia incomprensible. Una cuestión es la tributación de la prestación por cese por COVID19 o incluso la exoneración de cuotas de autónomos, y otra muy distinta, es si hemos de tener en consideración el importe de la propia prestación a efectos del cálculo de la reducción de "ingresos" para poder disfrutar de la Prestación Extraordinaria por cese con actividad pero con "reducida facturación" por COVID-19.

 

La problemática aparece cuando la redacción de la normativa que aprueba esta prestación varía entre el Real Decreto-Ley 30/2020 y el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 2/2021. Si observamos:

 

Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021 Real Decreto-ley 30/2020

Requisitos de Acceso a la Prestación:

-Acreditar una reducción en la facturación durante el 4º trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019

-No haber obtenido durante el 4º Trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 Euros (1.939,58 Euros/mes)

 

Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021 Real Decreto-ley 2/2021

Requisitos de Acceso a la Prestación:

-Acreditar en el 1er semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019.

- No haber obtenido durante el 1er semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

Como podemos comprobar el término "facturación" no resulta totalmente equivalente a "ingresos computables fiscalmente" cuando hablamos de la determinación del rendimiento neto en estimación directa en el -IRPF-; ingresos computables fiscalmente, además de la facturación, pueden venir dados por subvenciones, autoconsumos, variaciones de existencias, financieros y otros.

 

¿Debemos incluir esta prestación extraordinaria por cese entre los "ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia"?

 

A este respecto, la propia Administración tributaria (AEAT) en una nota aclaratoria publicada a finales de octubre de 2020, mostraba su criterio en relación a la calificación de este tipo de prestaciones asimilándolas a la prestación "ordinaria" por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS; para la AEAT la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; de esta forma, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo. Por tanto, no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas sino como rendimiento del trabajo y consecuentemente:

 

¿Qué ocurre en País Vasco?

 

En Euskadi, por ejemplo, el pleno de las Juntas Generales de Bizkaia aprobó que las prestaciones recibidas por los trabajadores autónomos por el cese de su actividad con motivo del estado de alarma por el coronavirus se consideren "rendimientos de la actividad económica" de la persona que genere el derecho a su percepción.

 

De esta forma, si la tributación de estas prestaciones en todo el territorio español ya causó polémica al tributar (como rendimientos de actividades ecómicas o rendimientos del trabajo según el territorio), el hecho de que en País Vasco entren a formar parte de los rendimientos de la actividad económica nos lleva a que en muchos casos, la suma de esta prestación al resto de rendimientos del autónomo motiva que se sobrepasen los límites establecidos (referenciados en el cuadro informativa anterior) para poder acceder a la prestación y consecuentemente no se tenga derecho a la misma y finalmente el autónomo se vea obligado a devolverla.