Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social

 

 

        El Real Decreto-ley 24/2020 (BOE 27-06-2020) establece medidas para la protección de los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos 8,9 y 10.

 

 

        Exención en la cotización de los autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma, que será del 100% en el mes de julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre de 2020.

 

        A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el RETA, o en el REMAR que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional: del 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio, del 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto, y del 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

 

        La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de la cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

 

        La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrán durante los periodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

        Esta exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.