FLEXIBILIZACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

FLEXIBILIZACIÓN EN LOS APLAZAMIENTOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS.

 

1.Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

a) El plazo será de seis meses.

b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

2. Deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

La deuda tributaria a aplazar (junto con las que ya se encontraran en esta situación) ha de ser inferior a 30.000 €.

Esta posibilidad de aplazamiento alcanza también a autoliquidaciones de retenciones, de IVA y de pagos fraccionados de IS.

Se exige que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

Procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18/03.

‐ Se regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

 

AMPLIACIÓN DE PLAZOS.

¿Qué plazos se amplían?

• Los plazos de pago de la deuda tributaria en período voluntario y ejecutivo (art. 62. 2 y 5 LGT).

• Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos.

• Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes (arts. 104.2 y

104 bis del RGR), y

• Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o

¿Hasta cuando?

• Hasta el 30 de abril, cuando se trate de plazos que estén vigentes el día 18/3, es decir, que no hayan

concluidos en dicha fecha.

P.E.: Plazo voluntario de ingresos de una liquidación tributaria iniciado antes del 18/03 pero que vence

entre el 18/3 y el 30/04, en este caso, el plazo del pago en PV se extiende hasta el 30 de abril.

De la misma forma, lo sería un requerimiento de información recibido antes de 18/3 y cuyo plazo de

atención concluye entre dicha fecha y el 30 de abril.

• Hasta el 20 de mayo, para aquellos plazos que se comuniquen a partir del 18/3, salvo que el

otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

No obstante, se considera evacuado el trámite si el obligado tributario atiende al requerimiento o solicitud de

información con trascendencia tributaria o presenta sus alegaciones (artículo 33.3).

Estas ampliaciones se aplicarán DE OFICIO, es decir, por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.

de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

 

SUSPENSIÓN DEL CÓMPUTO DE PLAZOS.

 

‐ El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computará:

• A efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos (PI, PVD y PCL), sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT (si bien esta puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles durante el referido período) (33.5).

• A efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario (art. 66 LGT), ni a efectos de los plazos de caducidad (33.6).

 

 

PROCEDIMIENTO APREMIO:

‐ Desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles en el seno del procedimiento administrativo de apremio, cualquiera que sea la causa de la constitución de la garantía.

 

RECURSO DE REPOSICIÓN Y REAs.

‐ En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán, a los solos efectos del cómputo de los plazos de prescripción (art. 66 LGT), notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

‐ El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación de dichos actos, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.  

CATASTRO:

‐ Se amplían hasta el 30 de abril de 2020, los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación el 18 de marzo de 2020.

‐ Tendrán hasta el 20 de mayo de 2020 para ser atendidos, los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 por la  dirección General del Catastro, excepto que sea mayor el otorgado por la norma general, en cuyo caso será este el aplicable.

 

ITPAJD:

‐ Se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad AJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del real decreto-ley .

 

CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PRÓXIMA CADUCIDAD:

‐ En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.