HACIENDO LANZA UN NUEVO FORMATO PARA LOS LIBROS REGISTROS DE IRPF

 

Hacienda (Administración Tributaria), en la búsqueda de reforzar y

concretar la posibilidad de que los distintos libros registros a cuya

llevanza están obligados los contribuyentes o sujetos pasivos de los

diferentes tributos, sean compatibles ha publicado, la orden por la

que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de esta forma, que

los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas puedan ser compatibles con los requeridos en el Impuesto

 

sobre el Valor Añadido (IVA).

 

De lo expuesto hasta el momento, ya podemos sintetizar algunas

 

 

novedades que incorpora la norma:

 

  • Se busca compatibilizar u homogeneizar la información que    debenrecoger los libros contables con los de otros impuestos,sobre todo en materia de asientos resúmenescon el IVA .
  • La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formato tipo de libros registros, para asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

        Y además, resulta novedosa:

  • La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.

 

LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS

 

·        Estimación Directa Normal Actividades Empresariales (sin caràctermercantil)

                   

-Libro Registro de Ventas e Ingresos.

-Libro Registro de Compras y Gastos.

-Libro Registro de Bienes de Inversión

 

 

·        Estimación Directa Simplificada Actividades Empresariales

 

-Libro Registro de Ventas e Ingresos.

-Libro Registro de Compras y Gastos.

-Libro Registro de Bienes de Inversión

 

·        Estimación DirectaActividades Profesionales

 

          -Libro Registro de Ventas e Ingresos.

          -Libro Registro de Compras y Gastos.

          -Libro Registro de Bienes de Inversión

          -Libro Registro de Provisiones de Fondos y suplidos

 

·        Estimación Objetiva Actividades Empresariales

 

           -Libro Registro de Ventas e Ingresos. (*)

           -Libro Registro de Bienes de Inversión. (**)

 

·        Entidades en Régimen de Atribución de Rentas

 

Únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad

realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que

corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos,

comuneros o partícipes.

       

(*)Por aquellas actividades cuyo rendimiento neto se determine       

                 teniendo en cuenta el volumen de operaciones.

          

 

           (**) En el caso de que se deduzcan amortizaciones.