Hacienda (Administración Tributaria), en la búsqueda de reforzar y
concretar la posibilidad de que los distintos libros registros a cuya
llevanza están obligados los contribuyentes o sujetos pasivos de los
diferentes tributos, sean compatibles ha publicado, la orden por la
que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), y de esta forma, que
los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas puedan ser compatibles con los requeridos en el Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
De lo expuesto hasta el momento, ya podemos sintetizar algunas
novedades que incorpora la norma:
- Se busca compatibilizar u homogeneizar la información que debenrecoger los libros contables con los de otros impuestos,sobre todo en materia de asientos resúmenescon el IVA .
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un formato tipo de libros registros, para asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.
Y además, resulta novedosa:
- La necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación.
LIBROS REGISTROS/CONTABLES OBLIGATORIOS
· Estimación Directa Normal Actividades Empresariales (sin caràctermercantil)
-Libro Registro de Ventas e Ingresos.
-Libro Registro de Compras y Gastos.
-Libro Registro de Bienes de Inversión
· Estimación Directa Simplificada Actividades Empresariales
-Libro Registro de Ventas e Ingresos.
-Libro Registro de Compras y Gastos.
-Libro Registro de Bienes de Inversión
· Estimación DirectaActividades Profesionales
-Libro Registro de Ventas e Ingresos.
-Libro Registro de Compras y Gastos.
-Libro Registro de Bienes de Inversión
-Libro Registro de Provisiones de Fondos y suplidos
· Estimación Objetiva Actividades Empresariales
-Libro Registro de Ventas e Ingresos. (*)
-Libro Registro de Bienes de Inversión. (**)
· Entidades en Régimen de Atribución de Rentas
Únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad
realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que
corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos,
comuneros o partícipes.
(*)Por aquellas actividades cuyo rendimiento neto se determine
teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
(**) En el caso de que se deduzcan amortizaciones.