Pues así es,...., por lo menos así lo entiende el Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) en su Resolución 03337/2018 de 14 de
mayode 2019; tal y como "reza" el título del presente comentario, el criterio
del TEAC es que si un órgano competente de la Administración tributaria
(Administración Autonómica en este caso) ha comprobado y validado el valor
de un Inmueble a efectos de un determinado tributo, esa valoración previa
tendrá carácter vinculante para el resto de Administraciones competentes
(Inspección de Tributos) en la determinación del valor de ese mismo
inmueble a efectos de otro tributo distinto.
En concreto en esta Resolución, un técnico competente de la Junta de
Castilla León realiza la valoración de unos inmuebles a efectos de la
liquidación practicada a la sociedad por el concepto tributario Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y con posterioridad, la Inspección de Tributos en un
procedimiento relacionado con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades,
sobre estos mismos inmuebles utiliza valoraciones distintas a las realizadas
previamente por la propia Administración autonómica; evidentemente el
contribuyente "recurre".
Pues bien, el TEAC presenta su criterio estableciendo que:
(...)Siguiendo el criterio jurisprudencial, el valor real de los bienes adquiridos, comprobado por técnico competente de la Administración Autonómica a efectos de la liquidación practicada a la sociedad por el concepto tributario Transmisiones patrimoniales Onerosas, vincularía a la Inspección en la determinación del valor de mercado correspondiente a dicha adquisición a efectos de determinar en el Impuesto sobre Sociedades el incremento de base imponible derivado de la transmisión lucrativa por la diferencia entre el valor escriturado y declarado (...).
O dicho en otros términos:
La valoración de un bien realizada por una Administración tributaria vincula a todos los efectos a las demás Administraciones competentes (en mayor medida si se trata de impuestos estatales como justifica el TEAC).
Para adoptar este criterio, el TEAC se fundamenta en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2015 (recurso de casación para unificación de doctrina núm. 1370/2013), que ya se había pronunciado en esa misma línea Sentencia de 9 de diciembre de 2013, recurso de casación nº 5712/2011, cuando establece que:
(...) La Administración, (...) dentro de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo delimitó un determinado hecho que le sirvió de soporte para la liquidación practicada, al actuar de dicha forma delimitando una concreta realidad no puede prescindir de la misma por haber quedado vinculada por su actuación anterior, por lo que el "importe real" de una misma operación es un dato objetivo que no depende de la perspectiva desde la que se contemple, desde la del vendedor o desde la del comprador, y una vez delimitado despliega toda la fuerza vinculante que le otorga la propia actuación administrativa (...).