Podríamos comenzar diciendo que "se han hecho de rogar", pero ya
han sido publicadas las Resoluciones para la aprobación de los nuevos
modelos para la presentación y depósito en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales del ejercicio 2018. Para este ejercicio, la Dirección
General de los Registros y del Notariado ha emitido dos Resoluciones,
publicadas con fecha 24 de Mayo de 2019 en el Boletín Oficial del
Estado (BOE):
· Resolución de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
· Resolución de 22 de mayo de 2019, que modifica la Orden ya existente (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo) por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a los modelos para el depósito de las cuentas, por lo que las modificaciones producidas en los modelos normalizados son puntuales, aunque existen y habremos de adaptarnos y tenerlos en cuenta para su presentación. Así podríamos distinguir:
Cuentas anuales pymes
La principal, y podríamos decir prácticamente única, novedad que
podemos encontrar en estos modelos resulta de la modificación de
uno de los estados financieros a presentar: la MEMORIA. En
concreto será en el cuadro normalizado del apartado 5 de la
memoria, dedicado a los Activos Financieros, el que sufra tal
modificación. En concreto:
“(...) En el anexo I de la Orden JUS/319/2018, de 21 de març, se elimina
del apartado 5.b) del cuadro de la memoria MPa5 <<Activos financieros>>
del modelo normalizado de PYMES, las columnas de la categoría de
<<Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganacias>>,
la de <<Activos disponibles para la venta>> y la de <<Total>> (..)
De esta forma el apartado 5.b) de la memoria PYME se limitaría
a reflejar la posible calificación de estos activos como mantenidos
para la venta.
Si nos damos cuenta, la modificación tiene como finalidad un error
que ha permanecido por un año (desde la publicación de la Orden
JUS/319/2018), pues como todos nuestros lectores conocen entre
las categorías en las que pueden clasificarse los activos financieros,
dentro del Plan General de Contabilidad Pyme, no se incluyen los
activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias ni
los activos disponibles para la venta; estas clasificaciones
solamente pueden ser utilizadas cuando nuestra entidad utiliza
como herramienta de registro contable el Plan General contable
normal
Cuentas anuales consolidadas
Las empresas obligadas a elaborar y presentar un Estado de
Información No Financiera (EFN) tendrán la posibilidad de hacerlo
como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión.
En este sentido, para habilitar esta posibilidad, ha sido modificada la
página de presentación de las Cuentas Anuales.
Recordemos que este Estado deberán elaborarlo y presentarlo las grandes
empresas y determinados grupos denominados Entidades de Interés Público
que formulen cuentas consolidadas y que reúnan los siguientes requisitos:
· Tengan más de 500 trabajadores empleados.
· Tengan unos activos de 20 millones de euros, que el importe de la cifra anual
de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número
medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.