Novedades en la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2018

 

 

           Podríamos comenzar diciendo que "se han hecho de rogar", pero ya

           han sido publicadas las Resoluciones para la aprobación de los nuevos

           modelos para la presentación y depósito en el Registro Mercantil de

           las cuentas anuales del ejercicio 2018. Para este ejercicio, la Dirección

           General de los Registros y del Notariado ha emitido dos Resoluciones,

            publicadas con fecha 24 de Mayo de 2019 en el Boletín Oficial del

            Estado (BOE):

 

 

·         Resolución de 22 de mayo de 2019, por la que se aprueba el nuevo modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

 

·         Resolución de 22 de mayo de 2019, que modifica la Orden ya existente (Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo) por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

 

             A lo largo del año 2018 no se han producido cambios normativos contables que afecten a                 los modelos para el depósito de las cuentas, por lo que las modificaciones producidas en                   los modelos normalizados son puntuales, aunque existen y habremos de adaptarnos y                       tenerlos en cuenta para su presentación. Así podríamos distinguir:

 

 

Cuentas anuales pymes

 

 

La principal, y podríamos decir prácticamente única, novedad que

podemos encontrar en estos modelos resulta de la modificación de

uno de los estados financieros a presentar: la MEMORIA. En

concreto será en el cuadro normalizado del apartado 5 de la

memoria, dedicado a los Activos Financieros, el que sufra tal

modificación. En concreto:

 

“(...)  En el anexo I de la Orden JUS/319/2018, de 21 de març, se elimina

del  apartado 5.b) del cuadro de la memoria MPa5 <<Activos financieros>>

del modelo normalizado  de PYMES, las columnas de la categoría de

<<Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganacias>>,

la de <<Activos disponibles para la venta>>  y la de <<Total>> (..)

                De esta forma el apartado 5.b) de la memoria PYME se limitaría

a reflejar la posible calificación de estos activos como mantenidos

para la venta.

 

Si nos damos cuenta, la modificación tiene como finalidad un error

que ha permanecido por un año (desde la publicación de la Orden

JUS/319/2018), pues como todos nuestros lectores conocen entre

las categorías en las que pueden clasificarse los activos financieros,

dentro del Plan General de Contabilidad Pyme, no se incluyen los

activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias ni

los activos disponibles para la venta; estas clasificaciones

solamente pueden ser utilizadas cuando nuestra entidad utiliza

como herramienta de registro contable el Plan General contable

normal

Cuentas anuales consolidadas

 

               Las empresas obligadas a elaborar y presentar un Estado de

               Información No Financiera (EFN) tendrán la posibilidad de hacerlo

               como estado separado, o bien formando parte del informe de gestión.

               En este sentido, para habilitar esta posibilidad, ha sido modificada la

               página de presentación de las Cuentas Anuales.

 

               Recordemos que este Estado deberán elaborarlo y presentarlo las grandes

               empresas y determinados grupos denominados Entidades de Interés Público

               que formulen cuentas consolidadas y que reúnan los siguientes requisitos:

 

·         Tengan más de 500 trabajadores empleados.

 

·  Tengan unos activos de 20 millones de euros, que el importe de la cifra anual

   de negocios consolidada supere los 40 millones de euros o que el número

   medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.