Liquidar el IRPF con los datos del borrador puede motivar a una sanción por culpabilidad

 

Comenzamos la campaña de renta del presente ejercicio económico realizando un comentario al respecto de las posibilidades o actuaciones que puede realizar un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando observa que en los datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria (AEAT) o borrador de renta, aparecen informaciones erróneas que pudieran minorar su derecho a devolución o bien o perjudicar sus intereses.

 

En el presente comentario, íntimamente relacionado con el antes referido, "nos hacemos eco" de la reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), al respecto de la posibilidad de sancionar (por la AEAT) a contribuyentes que no hayan incluido en su declaración (IRPF), rentas obtenidas y que no figuran entre los datos fiscales facilicitados por la propia AEAT (o incluidos en su borrador).

 

En esta Resolución el TEAC resuelve un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (corrigiéndolo) de fecha 23/02/2018 y donde unifica criterio en el siguiente sentido:

 

"(...) En los supuestos en los que se presente la declaración del IRPF de conformidad con una información errónea o no completa suministrada por la AEAT en los datos fiscales, es posible que se produzca una infracción tributaria si existe culpabilidad del contribuyente (...)."

 

Hemos de tener en cuenta que el borrador de la Renta es una propuesta de declaración que presenta la Agencia Tributaria, obtenido a partir de los datos fiscales que tiene disponibles y que ha recibido de terceros; "no tenemos porque confiarnos con que todo está bien", tanto si nos favorece como si nos perjudica.

 

Afirma el TEAC que el hecho de que un contribuyente haya declarado y autoliquidado el I.R.P.F. en base a los datos o el borrador facilitados por la A.E.A.T, no será nunca una causa exculpatoria per se de las infracciones que haya podido cometer como consecuencia de esa omisión de rentas, si se aprecia culpabilidad en su conducta.

 

Esto es así pues el posicionamiento del TEAC está referido a un caso donde una persona omite determinados rendimientos del trabajo por el mero hecho de que no aparecen en su borrador o datos fiscales, entendiendo el Tribunal que:

 

(...) una máxima de experiencia y de sentido común, nos dice que en la generalidad de los casos, los contribuyentes son los que mejor saben las rentas que efectivamente obtienen, tanto si esas rentas son exiguas, porque el que tiene una o pocas rentas y de importe menguado, es ése un tema que le preocupa, cómo el que tiene muchas y/o muy importantes, porque en tal caso dispone de medios para controlarlas adecuadamente (...).

 

De esta forma el Tribunal entiende que si un contribuyente consulta sus datos fiscales o borrador de renta en un período determinado, y se percata de que hay rentas obtenidas por él en ese periodo, pero que no están en la información que la Administración le ha facilitado, a la hora de declarar y autoliquidar el Impuesto, lo que ha de hacer es incluir también en su declaración-autoliquidación esas rentas que la Administración desconoce o simplemente no ha relacionado entre la información facilitada.

 

No hacerlo implicaría estar incentivando no declarar esas rentas -no conocidas por la Administración- y esperar a ver que ocurre, es decir, que la Administración tributaria "se diese cuenta", sabiendo que en ningún caso iban a ser sancionados por ello.

 

Así, tal y como hemos establecido al inicio de este comentario, si la Administración entiende que existe culpabilidad por el contribuyente al no declarar rentas que conocía (con independencia de que figurasen o no en los datos fiscales o borrador facilitados por la AEAT), es posible que se produzca una infracción tributaria y la correspondiente sanción.