¿¿Existen los falsos autónomos??

 ¿Un autónomo económicamente dependiente es siempre un falso autónomo?                                                                                                         

 

Los falsos autónomos siguen dando mucho que hablar. Cada vez son más las ofertas de trabajo que ocultan un contrato mercantil bajo la apariencia de un puesto de trabajo aparentemente laboral. Hace tiempo que la Seguridad Social ha puesto la lupa en este tipo de trabajadores con el fin de evitar fraudes por parte de los empresarios.

Sin embargo, no todos los autónomos que trabajan para una única empresa tienen por qué ser falsos autónomos. Existe una figura, la del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), que en muchas ocasiones tiene las mismas responsabilidades que un asalariado, pero con diferentes derechos, y que muvhas veces se confude con la del falso autónomo. Pero ¿deberían considerarse también como tales? La respuesta es no

 

El trade es un figura legal

 

Según el Estatuto de los Trabajadores, un TRADE es «aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales».

 

Es decir, se trata de una figura totalmente legal y tipificada en la Ley para un tipo concreto de trabajador que, además, disfruta de una serie de ventajas especiales respecto al resto del colectivo, como el derecho a 18 días de vacaciones al año, una indemnización en caso de que el cliente rompa el contrato o la posibilidad de firmar Acuerdos de Interés Profesional, entre otras muchas cosas.

 

 El falso autónomo, una figura ilegal y perseguida

El caso del falso autónomo es diferente al del TRADE. A pesar de parecer un autónomo normal, su actividad se desarrolla bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena. Es decir, a diferencia del TRADE, trabaja con las mismas condiciones y requisitos que un trabajador por cuenta ajena, pero con los derechos y obligaciones de un trabajador por cuenta propia. En este caso, ni siquiera puede disfrutar de las ventajas de un TRADE, pues no reúne las condiciones para darse de alta con estas condiciones. Es decir, la empresa comete un fraude tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.