1. Cobertura obligatoria de las contingencias hasta ahora voluntarias.
Las contingencias, hasta ahora voluntarias, son los sucesos que durante el desarrollo de una actividad laboral, producen alteraciones de la salud. Estos tienen la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
Así pues, debemos hablar sobre la cotización, un factor muy importante en estos caso. Te lo explico a continuació.
Los tipos de cotización quedarían de la siguiente forma, aplicándose de manera escalonada (textual según el acuerdo):
- En 2019 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 0,9% y el cese de actividad del 0,7% (30%).
- En 2020 las contingencias profesionales tendrían un tipo del 1,1% y el cese de actividad del 0,8 (30,3%).
- En 2021 las contingencias profesionales tendrán un tipo del 1,3% y el cese de actividad del 0,9% (30,6%).
- En 2022 el tipo será el fijado definitivamente.
ENTRE LAS MEJORAS CONSEGUIDAS DESTACAN:
A. Todos los autónomos estarán cotizando por contingencias profesionales y se aumentará la cuantía de estas.
B. A partir del segundo mes de estar cobrando la prestación por incapacidad temporal, dejarás de pagar la cuota de autónomos. Una vez la has dejado de pagar, pasa a ocuparse, de las cuotas, la Seguridad Social. El concepto es por cese de la actividad.
C.Todos los autónomos estarán cotizando por la prestación de cese de actividad, aumentándose el tiempo que puede recibirse y simplificándose los trámites para su gestión.
D. El gobierno se compromete a elaborar un documento que deje claro cómo será el trámite para poder acceder a esta prestación.
E. Las Mutuas realizarán más programas de formación para los trabajadores autónomos.
2.Subida de bases de cotización
Este es uno de los puntos con más rifirrafes y el que ha hecho que algunas asociaciones se hayan descolgado de las negociaciones.
Para estas asociaciones se debería haber firmado ya un acuerdo para cotizar en función de los ingresos.
El gobierno se ha comprometido a presentar un proyecto, en este sentido, para finales de este año. También se ha comprometido a elaborar medidas de protección para aquellos trabajadores autónomos que ganen menos del salario mínimo interprofesional.
El acuerdo recoge una subida en las bases de cotización de un 1,25%.
3.Tarifas planas
Se establece la tarifa plana para el régimen especial de trabajadores autónomos en 60 euros, que incluye tanto la cobertura por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
Una vez transcurrido el primer año, el gobierno comprobará si el autónomo sigue ejerciendo la actividad por la cual se dio de alta y si es así, podrá alargar la ayuda un año más.
También se acuerda flexibilizar las condiciones para acceder a la tarifa plana para aquellas mujeres que se incorporan a la actividad laboral tras haber sido madres y que hubieran parado su actividad debido a su maternidad.
4.Procedimiento de baja de oficio a los afiliados que entren en situación de impago
Se abre la puerta a establecer un procedimiento para que los trabajadores con varias cuotas impagadas sean dados de baja del sistema RETA.
Todavía no se dice cómo se hará exactamente, pero es algo importante. Es así ya que no son muchos los autónomos que dejan de cotizar pensando se están dando de baja y acaban acumulando grandes deudas con la Seguridad Social.
En algunos casos, debido a cambios de domicilio, o al cierre de comercios, las personas no son conscientes de la deuda hasta que reciben una orden de embargo que puede afectar a sus cuentas e incluso a sus propiedades.
5.SETA
Los trabajadores agrarios por cuenta propia cuentan con un sistema especial que deberá ser simplificado. Además, se trabajará de cara a la igualar las coberturas de todos.
6.Encuadramiento de los autónomos societarios
Aunque no se ha firmado ningún acuerdo, todas las partes han llegado a la misma conclusión: hay que buscar la forma para que todos aquellos autónomos societarios, que así lo deseen, puedan integrarse en el sistema de Seguridad Social.
7.Comunicación de la condición de TRADE
Es obligatorio comunicar, a la Seguridad Social, la condición de TRADE. Se reconoce como TRADE un trabajador autónomo que trabaja exclusivamente para una empresa.
8.Personas con discapacidades en el RETA
A las personas incluidas en el régimen general de autónomos con una discapacidad en grado igual o superior al 33% se le aplicarán las bonificaciones y reducciones. Estas aparecen establecidas en el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
9.Problemas de encuadramiento
En el acuerdo se recoge textualmente que:
“La Administración propondrá a la Mesa de Diálogo Social un conjunto de medidas tendentes a evitar la deriva por razones fiscales del encuadramiento en el Régimen General hacia el RETA, a fin de garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social”.
Lo que esto se traduce en que la sociedad debe no tender a entrar en el régimen RETA, para garantizar que la Seguridad Social se pueda seguir manteniendo.
Estos son los acuerdos a los que han llegado los representantes de autónomos y el Gobierno de cara al 2019. Mejoras que benefician la situación de los trabajadores por cuenta propia, que, sobre todo, necesitan cambios en el sistema de contingencias.