Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas.

Bases: Decreto ley 39/2020. Cap.I (DOGC 04-11-2020)

 

Objeto y finalidad: ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene como objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y a las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

 

Plazo solicitudes: la convocatoria se debe publicar en el DOGC y concretará el procedimiento de tramitación y concesión de la ayuda, así como el plazo para presentar las solicitudes, por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

EL DIA 5-11-2020 TODAVÍA PENDIENTE PUBLICACIÓN

 

Personas beneficiarias:  

 

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.

 

No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a 6, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

 

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo.

 

No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a 6, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

 

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios.

 

En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria.

 

Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a 6, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

 

d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria.

 

No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos en el RETA en el que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

 

No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

 

Requisitos: la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) La base imponible de la última declaración de renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

La situación de excepcionalidad obliga a tomar medidas de simplificación administrativa y, por este motivo, en la fase de tramitación se debe declarar responsablemente el cumplimiento de los requisitos mediante la solicitud.

 

Compatibilidad:

 

Es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinada a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020 (subvenciones para favorecer la autoocupación de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020 de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19).

También es compatible con estar en alta al régimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, así como también es compatible el alta en sus regímenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos.