Prestación por cese de actividad de autónomos.

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

 

IMPORTE.-

Esta prestación es del 70% de la base por la que se está cotizando en el Régimen de Autónomos, es decir, de unos 660 euros mensuales para los autónomos que cotizan por la base mínima. 

Inicialmente está limitada a un mes, pero si se amplía la vigencia del estado de alarma, se extenderá desde su aprobación hasta el último día del mes en que termine el estado de alarma. 

 

COTIZACIÓN.-

No es necesario darse de baja pues, una vez concedida la prestación, la mutua se hace cargo de la cotización. En todo caso, si no hay cambios, el recibo de marzo llegará completo y con el abril aún no se sabe qué pasará.

 

REQUISITOS PARA LOS AUTÓNOMOS OBLIGADOS A CERRAR POR DECRETO.-

Los autónomos que realizan actividades a las que se les ha prohibido abrir, tienen derecho a esta prestación desde el día 14 de marzo de 2020. 

En principio, se podrá tramitar a partir del día 23/03/2020.

 

REQUISITOS AUTÓNOMOS OBLIGADOS A CERRAR POR DESCENSO EN LA FACTURACIÓN.-

Los autónomos con actividades que no están obligados a cerrar por decreto tendrán derecho a la ayuda si su facturación, del mes anterior al de la solicitud de la prestación, se ha visto reducida en más de un 75% del promedio de facturación del semestre anterior. 

 

Es decir, si la solicitud se presenta a partir del día 15 de abril, que es la fecha provisionalmente establecida para ello en estos casos, la facturación del último mes (15/03/2020 a 14/04/2020) ha de ser menos del 25% de la media de facturación del semestre anterior (15/09/2019 a 14/03/2020).